La violencia intrafamiliar en Chile es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien sea o haya sido cónyuge de quien ejerce el maltrato o tenga o haya tenido una relación de convivencia con él.
Violencia intrafamiliar en Chile
1)¿Qué es la violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar en Chile es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien sea o haya sido cónyuge de quien ejerce el maltrato o tenga o haya tenido una relación de convivencia con él. Es decir, sin necesariamente estar o haber estado casados.
También hay violencia intrafamiliar cuando el maltratador ejerce actos de violencia en contra de sus hermanos, abuelos, hijos, nietos, tíos, primos o sobrinos, suegros y cuñados, nueras y yernos.
Habrá también violencia intrafamiliar cuando el maltrato ocurra entre los padres que tienen un hijo en común, o recaiga sobre un menor de edad o sobre un adulto mayor o persona discapacitada que se encuentre al cuidado o dependa de cualquier integrante del grupo familiar.
2) ¿Qué personas pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar?
Para que un acto de violencia física o psíquica sea constitutivo de violencia intrafamiliar tiene que existir una relación de familia entre el ofensor y la víctima, ya que de lo contrario el acto de violencia no sería constitutivo de violencia intrafamiliar, sino que tan solo sería un acto violento.
Por tanto, la víctima de violencia intrafamiliar es aquella persona que relacionada con el agresor por alguno de los vínculos familiares que señala la ley de violencia intrafamiliar, sufre en su persona las consecuencias de acto de violencia intrafamiliar.
Sólo pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar:
-Cónyuge del ofensor: persona que está casada con el ofensor.
-Ex cónyuge del ofensor: persona que estuvo casada con el ofensor ya que el matrimonio terminó por divorcio.
-Conviviente del ofensor: pareja actual del ofensor, con quien vive y mantiene una relación de convivencia. No importa que no estén casados, basta que convivan.
Las relaciones homosexuales tienen cabida en este punto, por tanto, si hay actos de violencia entre convivientes homosexuales puede haber violencia intrafamiliar.
-Ex conviviente del ofensor: persona que mantuvo una relación de convivencia con el ofensor.
-Padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia.
-Ascendientes o descendientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente: bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, o colaterales hasta la relación hermanos, tíos, sobrinos.
-Hermanos, tíos o sobrinos del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente.
-persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
3)¿Qué maltratos constituyen Violencia Intrafamiliar?
Los maltratos que afecten:
-La vida,
-La integridad física, o
-La integridad psíquica de cualquiera de las personas mencionadas en el punto anterior.
4)¿Qué tipos de violencia intrafamiliar existen?
-Violencia Física: cualquier maltrato en el cual se ejerce fuerza sobre la otra persona con el fin de dañarla o lesionarla. No existe graduación respecto a la violencia física, por lo tanto, una cachetada, o un empujón, serían constitutivos de violencia física.
-Violencia psicológica: en este caso el ofensor agrede de forma verbal (gritos, insultos, etc) o no verbal (privación económica, humillaciones, etc) a la víctima afectando su salud mental.
-Violencia sexual: el ofensor obliga a la víctima a cometer un acto sexual, quedando comprendido no solo el coito o penetración, ya que por ejemplo obligar a la víctima a grabar un video de contenido sexual o que pose desnuda para sacarle fotos también queda comprendido en este punto.
5)¿Dónde acudir en caso de ser víctima de violencia intrafamiliar?
-Juzgados de Familia.
-Carabineros de Chile
-Policía de Investigaciones.
Estas instituciones tienen la obligación de acoger las denuncias de violencia intrafamiliar y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal.
Cuando se quiera hacer una denuncia a nombre de otra persona también hay que acudir a estas instituciones para hacer la denuncia de violencia intrafamiliar.
6)¿Quién puede denunciar la violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar puede ser denunciada tanto por la víctima como por un tercero. Este tercero puede ser cualquier persona: un amigo, un familiar o un desconocido que presenció los actos de violencia intrafamiliar. Como medida de protección, el tercero que denuncie puede pedir que se reserve su identidad.
El tercero también deberá realizar la denuncia en los Juzgados de Familia, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.
7)¿Cómo se inicia un juicio de violencia intrafamiliar?
Con la interposición de una denuncia o demanda redactada por un abogado.
El juicio será conocido por los Tribunales de Familia, pero si estos consideran que los hechos son constitutivos del delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público.
8)¿Hay algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia intrafamiliar?
Fono familia de Carabineros de Chile: 149
9)¿Qué ocurre luego de hacer una denuncia de violencia intrafamiliar?
Una vez realizada la denuncia, si esta procediese y el juez decreta como medida cautelar el abandono del ofensor del hogar que comparte con la, se le pedirá al agresor a que abandone el hogar en común (si es que viven juntos). La policía irá al domicilio, obligará al agresor a irse y si éste no lo hace entonces se lo llevarán detenido.
Hecho esto, la policía tendrá como misión traspasar la denuncia a la fiscalía.
Con el caso en sus manos, la fiscalía llamará a la víctima para analizar la situación, ver si las denuncias son verdaderas o falsas, tratar de comprobar si existió violencia física o sicológica y por último determinar si se trató de un delito o no.
10)¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar en Chile (cuando no es delito)?
- a) Multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales)
- b) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
- c) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
- d) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
- e) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
- f) Obligación de presentarse a firmar cada cierto tiempo en una comisaría.
El juez de familia establecerá el plazo de duración de estas medidas el cual no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
11)¿Cuándo la violencia intrafamiliar constituye delito?
La ley de violencia intrafamiliar crea el delito de maltrato habitual castigando con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente.
Para que la violencia sea considerada habitual tienen que darse las siguientes dos condiciones:
-Que exista más de un hecho de violencia.
-Que exista proximidad temporal entre los hechos, es decir, que los hechos ocurran en momentos cercanos (no uno cada dos años).
Por tanto, para que se configure el delito de maltrato habitual tiene que haber violencia física o psíquica reiterada, no bastando un solo hecho aislado.
Si existe delito el juicio de violencia intrafamiliar será conocido por los Juzgados de Garantía, no por los Juzgados de Familia, estos conocerán los juicios de violencia intrafamiliar cuando no exista delito.
12)¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?
La sanción varía entre los 61 a 3 años de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último.
13)¿Qué tribunales se ocupan de la violencia intrafamiliar?
Los Juzgados de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito y los Juzgado de Garantía en caso que los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito.
Cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito el Ministerio Publico dará curso a la investigación pertinente, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.
14)¿Existe algún registro de personas condenadas por violencia intrafamiliar en Chile?
Sí. El Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar.
15)Violencia Intrafamiliar, Juzgados de Familia y Ministerio Público.
Siempre que la violencia intrafamiliar no constituya delito, conocerá de estos actos los Tribunales de Familia. En cambio, si es que estos actos de violencia constituyen delito, el Tribunal de Familia enviará los antecedentes del caso al Ministerio Público, quien será el encargado de conocer de estos actos y deberá iniciar una investigación para ver si finalmente se cometió o no el delito.
16)Otras consecuencias de la violencia intrafamiliar en Chile
Tras una sentencia por violencia intrafamiliar (haya o no existido delito), si es que la víctima está casada, puede pedir el divorcio por culpa.
Para más información le invitamos a tomar contacto con nosotros en nuestro formulario de contacto, teléfono o presencialmente en nuestras oficinas
¿Interesado en nuestros servicios?