¿Su matrimonio está atravesando un mal momento? En Sims Abogados somos un equipo de abogados especialistas en materia de divorcio y derecho de familia con un alto grado de especialización que lo ayudará en estos difíciles momentos.
Todo sobre el divorcio en Chile
¿Su matrimonio está atravesando un mal momento? En Sims Abogados somos un equipo de abogados especialistas en materia de divorcio y derecho de familia con un alto grado de especialización que lo ayudará en estos difíciles momentos. A continuación, presentamos te presentamos todo sobre el divorcio en Chile.
A. ¿Qué es el divorcio?
Es la disolución legal de un matrimonio válidamente celebrado, cuando se reúnen las condiciones que exige la ley para ello.
¿Cuántas clases de divorcio existen en Chile?
En Chile se contemplan (en términos simples) tres grandes clases de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo: En este caso, procede cuando los cónyuges de común acuerdo sienten que su matrimonio no tiene remedio. En este caso la Ley exige que haya habido un año transcurrido desde el cese de convivencia (es decir, desde la separación).
- Divorcio Unilateral (por cese convivencia): Este caso tiene lugar cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse por haber transcurrido más de 3 años desde el cese de convivencia. En este tipo de divorcio, no es necesario la anuencia del otro cónyuge.
- Divorcio por culpa: En este caso, no es necesario acreditar el cese de convivencia, y procede cuando uno de los cónyuges realiza actos que tornan intolerable la vida en común en los términos del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil (alcoholismo, drogadicción, conducta homosexual, maltrato, etc)
B. ¿Qué problemas puede presentar el hecho de que alguien no se divorcie de otra persona?
Más que problemas en sí, tenga presente que, en este caso, el matrimonio subsiste y, en consecuencia:
- El cónyuge sigue teniendo todos los derechos derivados del matrimonio (alimentos)
- Cualquiera que sea el régimen matrimonial, este subsiste, y en consecuencia la adquisición y disposición de bienes, sigue las reglas pertinentes al respectivo régimen matrimonial.
- El cónyuge aún sigue teniendo derechos hereditarios.
C. Del Divorcio de Mutuo Acuerdo
Si bien fue definido como concepto más arriba, este caso se da cuando cónyuges de mutuo acuerdo valga la redundancia, consienten en divorciarse. Asimismo, surgen algunas interrogantes legítimas, tales como:
¿Cuáles son los requisitos para proceder al divorcio de mutuo acuerdo?
- Un año de separación continua e ininterrumpida: En este caso, es necesario que haya transcurrido un año desde el cese de convivencia.
- Que las partes no hayan reanudado la vida en común durante ese año
- En caso de haber hijos en común: Es necesario acompañar un acuerdo que regule las relaciones mutuas de las cónyuges entre sí, y respecto de los hijos en materia alimentos, visitas, patria potestad y cuidado personal.
Tenga presente que, si durante el matrimonio se tuvieron hijos, debe acompañarse un acuerdo regulador de las siguientes materias, tanto respecto de los hijos comunes como de los cónyuges entre sí, el cual debe regular:
- Alimentos
- Cuidado personal de los hijos (en caso de haber),
- Régimen de relación directa y regular que tendrá aquel de los cónyuges que no se quede viviendo con sus hijos
- Y forma de realización de los bienes que liquidar (En caso de que el matrimonio se haya celebrado en sociedad conyugal)
¿Cómo se prueba el cese de convivencia?
Si el matrimonio es anterior al agosto de 2004, el cese de convivencia puede probarse con testigos, en caso de que el matrimonio sea anterior al 17 de noviembre de 2004.
En cambio, si el matrimonio es de una fecha posterior, el cese de convivencia debe probarse por uno de los siguientes medios:
- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
¿Qué beneficios supone un divorcio de esta manera?
- Honorarios sustancialmente más bajos
- Evitar ventilar cuestiones dolorosas ante un Tribunal de Familia
- Hay una duración menor del juicio.
¿Cuánto dura un procedimiento de esta naturaleza?
El proceso no tiene una duración mayor a 45 días, una vez interpuesta la demanda.
¿Estoy obligado a asistir a la audiencia de divorcio?
No es necesario si se faculta al abogado con un mandato judicial o autorizando poder para ello.
¿Cuál es el Tribunal competente para conocer de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo?
Es competente cualquiera que corresponda al de los de los domicilios de los cónyuges.
¿Cuál es la tramitación de juicio del divorcio de mutuo acuerdo?
- Primero debe interponerse la demanda respectiva, ante el Tribunal de Familia de cualquiera que sea del domicilio de uno de los cónyuges.
- A continuación, el Tribunal cita a una audiencia preparatoria y de juicio, en el que se ofrecen y rinden las pruebas para acreditar el cese de convivencia.
- Acto seguido el Tribunal dicta sentencia, accediendo al divorcio de mutuo acuerdo, si se rinden las pruebas correctamente y se acredita el cese de convivencia. Muchas veces esto sucede a continuación tramitándose ambas audiencias en una sola.
- La sentencia una vez ejecutoriada, debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial del Registro Civil.
D. Del Divorcio Unilateral por cese de convivencia
El Divorcio unilateral por cese de convivencia consiste en que sólo uno de los cónyuges puede interponer la respectiva demanda de divorcio pidiendo que se declare este, en razón de que ha cesado la convivencia durante tres años, conforme al art. 55 inc. 3° de la Ley de Matrimonio Civil.
El requisito sine qua non para interponer esta acción, está en que debe haber un cese efectivo de la convivencia durante 3 años a lo menos. Sin embargo, la parte demandada puede al juez que está conociendo de la causa de divorcio, que sin perjuicio de haber habido un cese de la convivencia de 3 años o más, que se deniegue la solicitud, en la medida en que el demandante no haya dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimento, tanto respecto del cónyuge demandado como de los hijos comunes, debiendo hacerlo
- Documentación requerida
Para asegurar un correcto resultado, deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento de los hijos comunes y/o extramatrimoniales.
- Declaración jurada de domicilio u otro documento que acredite su actual domicilio.
- Otros documentos judiciales o sentencias relativas a pensión de alimentos, visitas u otras materias. (Con esto también se acredita el cese de la convivencia conforme al art. 25 de la Ley de Matrimonio Civil.
En caso de que el matrimonio sea posterior al 17 de noviembre de 2004 deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
- Duración del procedimiento
El procedimiento tiene una duración promedio de 3 a 6 semanas, dependiendo de la carga de trabajo del Tribunal y de si hay una posibilidad de acuerdo.
- Procedimiento del divorcio unilateral
- En primer lugar, deberá interponerse la demanda ante el Tribunal que corresponda al domicilio del
- Luego, el Tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria, la cual tiene por objeto indicar las pruebas que se rendirán en la causa, y tratar de que las partes lleguen a un acuerdo mediante una conciliación.
Por su parte en esta misma audiencia, el juez fijará los puntos de prueba existencia del vínculo matrimonial y efectividad del cese de convivencia por más de 3 años desde la interposición de la demanda. Si se demandó compensación económica también se fijará como punto a probar la capacidad económica de las partes, menoscabo económico sufrido por el cónyuge que demanda la compensación y si efectivamente no trabajo o dejo de trabajar por estar dedicado al cuidado de los hijos. Finalizará la audiencia con la indicación de la fecha de la audiencia de Juicio
- En la medida en que las partes no hayan arribado a una conciliación, el Tribunal citará a la respectiva audiencia de juicio, en donde en definitiva se rendirá la prueba y tendrá lugar la cuestión controvertida, y dictará sentencia de inmediato o dentro de 3ro día.
- ¿Qué temas se discuten en esta materia?
En esta materia se discutirá la procedencia de la acción de divorcio, la compensación económica según proceda y eventualmente otras materias (ej. Cuidado personal, alimentos, visitas, etc.)
- ¿Cuánto dura un procedimiento de esta naturaleza?
El proceso no tiene una duración mayor a 60 a 75 días, una vez interpuesta la demanda.
- ¿Estoy obligado a asistir a la audiencia de divorcio?
No es necesario si se faculta al abogado con un mandato judicial o autorizando poder para ello. No obstante será necesaria su comparecencia si el Tribunal así lo solicita.
- ¿Cuál es el Tribunal competente para conocer de la demanda de Divorcio Unilateral?
El que corresponda al domicilio del demandado.
E. Del Divorcio Culposo
- Requisitos para intentar un divorcio culposo
No es necesario que haya transcurrido tiempo alguno de separación. Se verifica sin necesidad de acreditar el cese de convivencia
Debe haber una falta imputable de uno de los cónyuges, que esta falta sea grave y que esto haya tornado intolerable la vida en común, tales como:
- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
- Tentativa de prostituir al cónyuge.
- Tramitación del divorcio culposo
En este punto nos remitimos a lo señalado precedentemente. Tan sólo nos limitamos a recordar que el proceso se desarrolla en 2 audiencias: La preparatoria y la de juicio. El tribunal competente será el del domicilio del demandado.
F. Otras preguntas relevantes en torno a esta materia
- ¿El divorcio y la nulidad deben ser patrocinados (tramitados) por un abogado?
Sí, en estos juicios se necesita siempre un abogado para demandar y comparecer ante los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso necesario haga una excepción por motivos fundados (artículo 18, Ley N° 19.968).
- ¿Es lo mismo la separación judicial que el divorcio o la nulidad?
No. A diferencia del divorcio y la nulidad, la separación judicial no pone término al matrimonio. Puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable del otro, en los casos que prevé la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la vida en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, sin poner término al matrimonio.
- ¿Cómo se comprueba el cese de la convivencia?
Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales como:
- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
Si el matrimonio es anterior a esa fecha, el cese de convivencia se puede probar mediante testigos.
- Luego de divorciarse o anularse, ¿es posible volver a casarse?
Sí. Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada o anulada. Es decir, debe existir la sentencia ejecutoriada de un juez, ya sea de nulidad o de divorcio. La sentencia deberá subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Sólo después de verificada esa subinscripción, los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados o solteros, según el caso, pudiendo volver a contraer matrimonio.
Sin embargo, existen ciertas diligencias que debe cumplir quien desea contraer segundas nupcias, entre ellas:
- La mujer que se ha divorciado o se ha declarado nulo su matrimonio y se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente antes del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días contados desde la disolución o declaración de nulidad del matrimonio para volver a casarse, salvo que se le autorice judicialmente, en cuyo caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades.
- Quien tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría debe realizar un inventario solemne de los bienes que se esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título y dar a los hijos, para estos efectos, un curador especial.
- ¿Qué es la compensación económica?
Podemos conceptualizar en términos vulgares como “el derecho que tiene el cónyuge más débil cuyo matrimonio terminó por nulidad o divorcio para que se repare el menoscabo económico que le significó el haber cuidado el hogar común o el no haber podido ejercer una actividad remunerada o en mayor medida de la que podía o quería”
Para más información, revise los arts. 61 y siguientes de la ley de matrimonio civil. Disponible aquí
Cabe tener presente, que no es una institución similar al derecho de alimentos, ni constituye una indemnización de perjuicios. Así por lo demás lo ha dicho la jurisprudencia.
- ¿La compensación económica que se decrete a favor de uno de los cónyuges constituye renta, para efectos de impuestos?
No, esa suma de dinero no constituye renta para efectos legales, conforme al art. 17 del DL 824.
- ¿Qué ocurre con los bienes del matrimonio, luego de que se decreta judicialmente el divorcio o a la nulidad?
Con el término del matrimonio se pone fin al régimen de bienes que existía entre los cónyuges (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales). La forma en que se repartirán los bienes dependerá de las reglas propias de cada régimen. Tenga presente que si hay sociedad cónyugal, y no hay acuerdo en la forma de dividir los bienes, la liquidación la efectúa un juez árbitro.
- ¿Qué pasa con los hijos del matrimonio que se divorcia o anula?
La calidad de hijo no se pierde con motivo de la declaración de divorcio o nulidad de los padres. Los padres mantienen íntegramente sus obligaciones y derechos respecto de sus hijos. El juez de familia debe regular en la respectiva sentencia todos los aspectos relativos a los hijos, tales como pensión de alimentos, relación directa y regular, y el cuidado personal.
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