Recurso de protección por no respuesta de la autoridad administrativa dentro de 6 meses a las solicitudes de visa

Si estás tramitando tu Visa o bien la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y ya han pasado más de 6 meses sin obtener respuesta por esta institución, es posible iniciar un procedimiento judicial por medio de una Acción o recurso de protección.

¿Qué es una Acción o recurso de Protección?

Es aquella acción establecida en la actual Constitución política de la República, la cual faculta a toda persona que a raíz de un acto u omisión arbitraria o ilegal, sufre algún tipo de amenaza, privación o perturbación en sus derechos y garantías constitucionales.

¿Quién puede interponer una Acción o Recurso de Protección?

Cualquier persona ya sea natural o jurídica, o un grupo de ellas, pueden interponer tal acción, si consideran que han sufrido alguna amenaza, privación o perturbación en sus derechos o garantías constitucionales.

Importante recalcar que esta acción no requiere el patrocinio de un abogado, sin embargo para una mejor defensa de sus derechos es recomendable contar con la asistencia de uno.

¿Ante qué tribunal se interpone esta Acción o recurso de protección?

Esta acción se interpone ante la Corte de Apelaciones en donde se cometió el acto u omisión arbitraria. 

¿Plazo para interponer esta Acción o recurso de protección?

El plazo para su interposición es de 30 días corridos desde que ocurre el acto u omisión que da lugar a tal acción, o bien desde que se tomó conocimiento de este.

¿Qué ha dicho la Corte Suprema, en específico, a la Acción de protección por el retardo en respuesta del ente administrativo en cuanto a Visas y Permanencia definitiva?

En principio, la Corte de Apelación rechazó la acción de protección, sin embargo, se acudió a la Corte Suprema por medio de una Acción de Amparo, la cual fue acogida, lo que genera un precedente en esta materia.La Corte Suprema acogido tal acción de amparo, interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones  del Ministerios del Interior y Seguridad Pública, señalando que tal circunstancia afecta la seguridad jurídica, dejando al actor (persona que interpone el recurso o acción) en un estado de incertidumbre completamente injustificada, vulnerando de esta forma la Garantía fundamental de la seguridad individual, ordenando a la institución administrativa a pronunciarse respecto de la solicitud dentro de un plazo que no supere los 30 días. (https://www.diarioconstitucional.cl/2022/06/26/servicio-nacional-de-migraciones-debe-pronunciarse-sobre-solicitud-de-residencia-en-un-plazo-de-30-dias/)

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