Rebaja de pensión alimenticia

Rebaja de pensión alimenticia

La rebaja de la pensión de alimentos es el trámite que se debe realizar para rebajar el monto mensual que se paga de pensión alimenticia, atendido a que han cambiado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijarse, por ejemplo, el padre obligado a pagar pensión de alimentos pierde su trabajo, sufre una disminución de sus remuneraciones o tiene nuevos hijos con otra pareja.

Requisitos para solicitar una rebaja de la pensión de alimentos.

El alimentante (ej padre) debe probar que han cambiado las circunstancias existentes al momento de fijarse la pensión de alimentos.

Por regla general la prueba debe recaer sobre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cambio situación económica del padre: el padre o la madre que está pagando la pensión de alimentos experimenta una variación negativa en su situación económica. Por ejemplo:

-Padre cesante.
– Padre tiene un nuevo trabajo con una remuneración menor de la que se tuvo en vista al momento de fijarse la pensión de alimento.
– Padre tiene nuevos hijos.

  • Cambio situación económica del hijo: el hijo que está recibiendo la pensión de alimentos tiene menos necesidades y gastos que los que se tuvieron en consideración al momento de fijarse la pensión alimenticia. Por ejemplo:

-Tiene una beca de estudios.
-Está trabajando.
-Quien tiene su cuidado personal (ej madre) experimentó un cambio favorable en su situación económica por lo que puede contribuir en mayor medida a satisfacer las necesidades económicas del hijo.

No es necesario que cambien todas las situaciones económicas para que proceda la rebaja de la pensión de alimentos, ya que basta con que cambie solo la del padre, madre o hijo para que se pueda solicitar la rebaja de la pensión alimenticia.

Preguntas frecuentes sobre Rebaja de pensión alimenticia


.¿Cómo rebajar la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia puede rebajarse de tres maneras:

-Transacción: padre e hijo suscriben un acuerdo donde estipulan que la pensión alimenticia sufrirá una rebaja, luego dicho acuerdo se presenta ante el juzgado de familia para que este lo apruebe.

-Mediación:  la mediación es una instancia donde un tercero imparcial colabora para que el alimentante (ej padre) y el alimentario (ej hijo, personalmente o representado por su madre) puedan llegar a un acuerdo respecto a la rebaja de la pensión alimenticia.

Si alguno de los padres tiene intenciones de interponer una demanda de rebaja de pensión de alimentos en contra del hijo, obligatoriamente deben concurrir a una mediación como requisito previo a la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos. Si las partes concurren ante el mediador y llegan a un acuerdo no será necesario interponer una demanda de rebaja de pensión de alimentos, pero si no llegan a un acuerdo o uno de ellos no asiste a la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada que habilita para interponer una demanda de rebaja de pensión alimenticia.

Si padre y madre llegan a un acuerdo, el mediador dejará constancia de dicho acuerdo y lo enviará al Juzgado de Familia para que este lo apruebe, una vez aprobado dicho acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.

Juicio de rebaja de alimentos: si quien desea rebajar la pensión alimenticia no llega a un acuerdo con el alimentario (ej madre del hijo) a través de algunas de las vías anteriormente señaladas, el alimentante (ej padre del hijo) debe interponer en contra del alimentario (ej hijo) una demanda de rebaja de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, para con ello iniciar un juicio de rebaja de pensión de alimentos.

La demanda de rebaja de pensión de alimentos necesariamente debe ser patrocinada por un abogado.


¿Qué es la Rebaja provisoria de pensión alimenticia:?

Junto con interponer una demanda de rebaja de pensión de alimentos se puede solicitar una rebaja provisoria de la pensión de alimentos para que mientras se tramita el juicio de rebaja de pensión alimenticia, el obligado a pagarla (ej padre cesante) pague un monto menor sin que tenga que esperar el término del juicio para pagar menos. Es importante solicitar la rebaja provisoria, ya que, si no se solicita, el obligado a pagar la pensión alimenticia cuya rebaja está solicitando, deberá pagar durante la tramitación del juicio la totalidad de la pensión, en cambio, si se solicita y el tribunal accede a ello (para lo cual se deben acompañar comprobantes que hagan aceptable la solicitud) durante la tramitación del juicio el alimentante (ej padre cesante) pagará una pensión alimenticia menor hasta que se termine el juicio.


¿Qué es la Rebaja provisoria de pensión alimenticia:?

Sí, tiene un plazo de 5 días para oponerse a la rebaja provisoria.

Presentada la oposición a la rebaja provisoria, el juez resolverá de plano, salvo que, del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.

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