¿Qué es la pensión de alimentos?

e invitamos a informarte acerca de la pensión de alimentos o alimenticia, en qué consiste, quiénes tienen derecho y de qué forma se puede abordar una demanda. Revisa la siguiente información y consulta gratis con nosotros.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos o pensión alimenticia, es el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionarlos, lo que necesite para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y que debe cubrir a lo menos el sustento (comida), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Como se puede apreciar, la obligación de dar pensión de alimentos abarca no sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, la pensión alimenticia incluye además vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

El que pide los alimentos se llama alimentario (ej hijo), y el que los debe se llama alimentante (ej padre).

Lo más común en la práctica es la demanda de pensión de alimentos interpuesta por un hijo (representado o no) en contra del padre o madre con quien no esté conviviendo. En definitiva, la pensión alimenticia está constituida por los recursos que debe pagar el padre o la madre que no vive con el hijo al padre o la madre que vive con él (si el hijo es menor de edad) o directamente al hijo si este fuera mayor de edad, para con ello cubrir las necesidades económicas del hijo.

¿Quién tiene derecho a demandar pensión de alimentos?

  1. El cónyuge, es decir, la mujer o el marido cualquiera sea el régimen patrimonial (sociedad conyugal, participación en los gananciales, separación de bienes).
  2. Los descendientes, es decir los hijos, los nietos, etc.
  3. Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
  4. Los hermanos.
  5. El donante que hizo una donación cuantiosa.

Como puede apreciarse no solo los hijos tienen derecho a demandar pensión de alimentos.

¿A quién demando de pensión alimenticia si estoy casado, tengo hijos, padres y hermanos?

En estos casos la ley establece un orden de prelación en virtud del cual primero debe demandarse a los obligados por un título preferente y sólo en caso de insuficiencia de todos los obligados por dicho título preferente se puede recurrir al siguiente. El orden es el que sigue:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes.
  3. Ascendientes.
  4. Hermanos.

Si hay varios ascendientes y descendientes debe recurrirse de los de grado más próximo, ej primero se pide alimentos a los hijos y después a los nietos, primero se piden alimentos a los padres y después a los abuelos.

Si son varios los obligados por un mismo título, por ejemplo hay cuatro abuelos, el juez distribuye la obligación en proporción a las facultades de cada uno.

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