e invitamos a informarte acerca de la pensión de alimentos o alimenticia, en qué consiste, quiénes tienen derecho y de qué forma se puede abordar una demanda. Revisa la siguiente información y consulta gratis con nosotros.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos o pensión alimenticia, es el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionarlos, lo que necesite para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y que debe cubrir a lo menos el sustento (comida), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Como se puede apreciar, la obligación de dar pensión de alimentos abarca no sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, la pensión alimenticia incluye además vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El que pide los alimentos se llama alimentario (ej hijo), y el que los debe se llama alimentante (ej padre).
Lo más común en la práctica es la demanda de pensión de alimentos interpuesta por un hijo (representado o no) en contra del padre o madre con quien no esté conviviendo. En definitiva, la pensión alimenticia está constituida por los recursos que debe pagar el padre o la madre que no vive con el hijo al padre o la madre que vive con él (si el hijo es menor de edad) o directamente al hijo si este fuera mayor de edad, para con ello cubrir las necesidades económicas del hijo.
¿Quién tiene derecho a demandar pensión de alimentos?
- El cónyuge, es decir, la mujer o el marido cualquiera sea el régimen patrimonial (sociedad conyugal, participación en los gananciales, separación de bienes).
- Los descendientes, es decir los hijos, los nietos, etc.
- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
- Los hermanos.
- El donante que hizo una donación cuantiosa.
Como puede apreciarse no solo los hijos tienen derecho a demandar pensión de alimentos.
¿A quién demando de pensión alimenticia si estoy casado, tengo hijos, padres y hermanos?
En estos casos la ley establece un orden de prelación en virtud del cual primero debe demandarse a los obligados por un título preferente y sólo en caso de insuficiencia de todos los obligados por dicho título preferente se puede recurrir al siguiente. El orden es el que sigue:
- Cónyuge.
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Hermanos.
Si hay varios ascendientes y descendientes debe recurrirse de los de grado más próximo, ej primero se pide alimentos a los hijos y después a los nietos, primero se piden alimentos a los padres y después a los abuelos.
Si son varios los obligados por un mismo título, por ejemplo hay cuatro abuelos, el juez distribuye la obligación en proporción a las facultades de cada uno.
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