Interdicción por demencia
La interdicción por demencia es un procedimiento judicial voluntario, es decir no genera ningún tipo de contienda con un tercero, por medio del cual se busca privar a una persona que no cuenta con todas sus facultades mentales para actuar dentro de la vida jurídica, y nombrar un curador para que tome estas responsabilidades.
¿Qué documentos debo presentar?
- Informe médico emitido por Servicio Médico Legal (SML)
- Informe de discapacidad del COMPIN
- Certificado de nacimiento del presunto interdicto
- Certificado de nacimiento del eventual curador
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de interdicción por demencia?
Este procedimiento cuánto de dos etapas, una judicial y otra administrativa:
- Etapa Judicial: Esta inicia con la presentación de la solicitud de interdicción por demencia, si esta es admisible por el tribunal se entablara una audiencia de prueba donde se llevará a cabo la diligencia de inspección personal del juez, se citará a ir sentencia y finalmente se dictara la sentencia.
- Etapa Administraría: Una vez dictada la sentencia en la causa se deberá realizar diversas publicación de esta en el diario oficial, y luego las respectivas inscripciones en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y el Registro Civil e Identificación.
¿Qué efectos produce la declaración de interdicción por demencia?
En primer lugar, una vez realizada todas y cada una de las inscripciones necesarias, los actos celebrados por el interdicto con posterioridad a esta declaración, será absolutamente nulo y no tendrán valor alguno.
Por otro lado, se ordenará nombrar a un curador en favor de la persona declarada interdicto, quien será responsable de administrar los bienes del interdicto.
Interdicción por disipación
En el ámbito legal, se entiende por disipador a aquella persona que malgasta sus bienes o se entrega de forma exclusiva a diversiones más o menos honestas.
¿En qué existe una interdicción por disipación?
El Código Civil señala que para que existe interdicción por disipación en su artículo 445 inciso 1°, es necesario probar tres circunstancias:
- Que existan hechos de dilapidación (Ej: Donaciones cuantiosas sin una causa que lo justifique, Juego habitual donde se arriesga altas sumas de dinero, etc.)
- Que estos hechos hayan sido reiterados
- Y que estos hechos manifiesten una falta total de prudencia.
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