¿Qué entendemos por posesión efectiva?
Es aquel acto que permite a los herederos de una persona fallecida, disponer (es decir, vender, ceder, etc.) de los bienes de forma conjunta.
Debemos señalar que existen procedimientos distintos dependiendo se otorgó o no un testamento, en consecuencia nos encontramos con una posesión efectiva intestada y otra testada.
Posesión efectiva intestada
Es aquella que permite solicitar la posesión efectiva de la herencia que no consta en un testamento, la cual busca determinar quiénes son los herederos de una persona.
¿Quién puede realizar la posesión efectiva intestada?
Solo los herederos o herederas de la persona fallecida.
¿Cómo realizo la posesión efectiva intestada?
Para realizar este trámite no requiere la asistencia de un abogado, ya que es un trámite administrativo, y se puede hacer de forma online con su Clave única o bien de manera presencial ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e identificación, en donde deberá llenar un formulario que le solicitara la individualización del causante, del solicitante y un inventario de los bienes que el causante haya dejado.
Además para realizar este trámite debe tener a mano los siguientes documentos:
- Cedula de identidad del solicitante
- Formulario de solicitud de posesión efectiva (si realizara el trámite de manera presencial)
- Formulario N° 4.412 del Servicio de Impuestos Internos (SII
Posesión efectiva testada
Es aquella que procede cuando hay testamento otorgado antes del fallecimiento del causante.
¿Cómo realizo la posesión efectiva testada?
A diferencia de la posesión efectiva intestada, la testada Si requiere la intervención de un abogado, ya que se deberá realizar ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante, por medio de un solicitud de posesión efectiva testada.
Los documentos relevantes para iniciar este procedimiento son:
- Testamento
- Certificado de defunción del causante y su correcta individualización
- Certificado de nacimiento de todos los herederos y su correcta individualización
Una vez el tribunal falle esta solicitud, ordena se realicen las publicaciones en el diario oficial y las inscripciones respectivas en el Registro de Conservador de Bienes Raíces.
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