En enero del año 2022 se promulgó la Ley N° 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los progenitores, permite solicitar y establecer el orden de los apellidos de los hijos e hijas en común.
¿Quién puede solicitar este cambio de orden de los apellidos?
Si se trata de un niño, niña o adolecente (menor de edad), son sus padres quienes pueden solicitar el cambio del orden de los apellidos. En este caso es relevante señalar que si se trata de un recién nacido y este es el primer hijo en común, los progenitores podrían establecer en qué orden irán los apellidos, el cual se extenderá al restos de sus hijos en común.
Por otro lado, si se trata de una persona mayor de edad, esta también puede solicitar el cambio, solo una vez y ante el Registro Civil e Identificación. A su vez, si esta persona mayor de edad cambia el orden se sus apellidos, esto provocará también cambio del apellido respecto de sus hijo e hijas menores de edad, salvo en aquellos mayores de 14 y menores de 18, ya que se requerirá su consentimiento.
Las personas extranjeras también pueden solicitar el cambio del orden de sus apellidos al momento de solicitar la emisión o bien la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo ciertos requisitos.
¿Cuál es la regla general a la hora de transmitir los apellidos a los hijos e hijas?
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.334, la única regla existente era aquella en donde los hijos heredan el primer apellido del padre en primer lugar y luego el primer apellido de la madre. Sin embargo. A raíz de la promulgación de la Ley N° 21.400, sobre el matrimonio igualitario, la cual ya no se refiera a padres o madre sino más bien a progenitores sin realizar esta distinción, ya que establece la posibilidad de inscribir a hijos de parejas homoparentales, de este modo la regla general a la hora de transmitir los apellidos en la actualidad está dada por el acuerdo de los progenitores.
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los progenitores respecto del orden de los apellidos?
La ley señala que en caso de no llegar a un acuerdo al momento de la inscripción, el orden de los apellidos quedará determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.
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