Medidas de protección de niños y adolescentes

Las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes son aquellas tienen por objeto proteger a un niño, niña o adolescente vulnerado o amenazado en sus derechos.

Medidas de protección de niños y adolescentes

Las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes son aquellas tienen por objeto proteger a un niño, niña o adolescente vulnerado o amenazado en sus derechos.

El procedimiento de protección se aplica tanto para evitar una vulneración a los derechos del niño, como para restaurarlos si ya han sido vulnerados.

La ley no requiere ninguna formalidad para iniciar el procedimiento, bastando la mera petición de protección de alguna de las siguientes personas:

  • El niño, niña o adolescente;
  • Sus padres;
  • Las personas que lo tengan bajo su cuidado;
  • Los profesores o director del establecimiento educacional a que asista;
  • Los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda;
  • Los profesionales del Servicio Nacional de Menores;
  • Cualquier persona que tenga interés en ello.

A pesar de que el procedimiento pueda iniciarse a través de un requerimiento de cualquiera de las personas anteriormente mencionadas es conveniente que se inicia a través de una demanda patrocinada por un abogado, ya que de esa forma pueden hacerse valer de mejor manera los derechos del niño vulnerado, puesto que el abogado solicitará las medidas de protección que sean necesarias de acuerdo al caso concreto y probará los presupuestos necesarios para que estas se apliquen.

¿Cuáles son las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes que pueden solicitarse?

Las medidas de protección pueden aplicarse en cualquier momento del procedimiento incluso antes de su inicio, ya sea de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello resulte necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente. Las medidas de protección son las siguientes:

  1.   Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;
  2.  Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia, caso en el cual se preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza;
  3.  El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima;
  4.  Disponer la concurrencia de los niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;
  5.  Suspender el derecho de una o más personas a mantener una relación directa y regular con el niño, niña o adolescente, sea que hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido;
  6.  Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común;
  7.  Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente. Si asisten al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos.
  8.  Internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud, y
  9.  La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.

Estas medidas no pueden durar más de 90 días.

En el procedimiento, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los niños, niñas o adolescentes, considerando su edad y madurez. Para este efecto podrá escucharlos en las audiencias, en un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica.

¿Cómo es el procedimiento para la adopción de las medidas de protección?

El procedimiento aplicable a las medidas de protección se divide en dos audiencias:

  1. a) Audiencia preparatoria: En esta audiencia se citará al niño, niña o adolescente, a sus padres, a las personas a cuyo cuidado esté, y a todos quienes puedan aportar antecedentes para una acertada resolución del asunto. Durante la audiencia el juez informa a las partes acerca del motivo de su comparecencia, derechos y deberes, y responde las dudas e inquietudes que surjan; los niños, niñas o adolescentes son informados en un lenguaje que les resulte comprensible. El juez indagará sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en que afecta al niño, niña o adolescente y sobre la identidad de las personas que se encuentren involucradas en la afectación de sus derechos. Luego, los citados exponen lo que consideren conveniente y, una vez oídos, el juez, si contare con todos los elementos probatorios dictará sentencia, salvo si estima procedente disponer como medida el ingreso del niño, niña o adolescente en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o un establecimiento residencial, caso en el cual citará a la audiencia de juicio.
  2. b) Audiencia de Juicio: habrá audiencia de juicio sólo si el juez requiere contar con más antecedentes para resolver apropiadamente, o si la medida de protección aplicada es el ingreso del niño, niña o adolescente en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o un establecimiento residencial.

La audiencia de juicio tiene por objeto recibir la prueba y decidir el asunto sometido a conocimiento del juez. En ella pueden objetarse los informes periciales que se hayan evacuado, pudiendo el juez asesorarse por el consejo técnico.

El juez antes de dictar sentencia procurará que las partes acuerden alguna forma de solucionar la situación que afecta al niño, niña o adolescente. Si ello no resulta posible, la sentencia fundamentará tanto la necesidad y conveniencia de la medida adoptada, junto con indicar los objetivos que se pretenden cumplir con ella, como asimismo el tiempo de su duración.

Para más información acerca de la demanda de relación directa y regular, le invitamos a tomar contacto con nosotros en nuestro formulario de contacto, teléfono o presencialmente en nuestras oficinas

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