Juicio precario

¿Qué es el Precario?

Según el artículo 2195 inciso segundo de nuestro Código Civil define al precario como aquella tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tenencia del dueño.

¿Cuál es el objeto del Juicio Precario?

El Juicio precario es aquel procedimiento judicial, el cual busca poner fin a la tenencia u ocupación de una cosa ajena, sin un título que lo justifique y que se tiene por la ignorancia o mera tenencia de su dueño.

Si se trata de un bien inmueble (casa), y con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia es posible solicitar el lanzamiento o desalojo de sus ocupantes con auxilio de la fuerza pública.

¿Cómo es el procedimiento del Juicio Precario?

  1. Demanda: El procedimiento inicia con la interposición de la demanda, la cual debe ser presentada ante el tribunal civil del domicilio del demandado, en contra el actual ocupante o tenedor de la cosa o bien.
  2. Se cita a audiencia: Una vez presentada la demanda y se dé curso a su tramitación, el tribunal citará a las partes a audiencia de contestación y conciliación, la cual se llevará a cabo dentro del 5to día siguientes a la notificación válida de la demanda.
  3. Audiencia: Llegado el día de la audiencia, el demandado podrá exponer sus argumentos respecto a la demanda en su contra o bien llegar a un acuerdo entre las partes donde el tribunal propondrá las bases para este acuerdo.
  4. Prueba: Si no se llega a acuerdo, el tribunal recibirá la causa a prueba, donde se presentará la prueba correspondiente a cada parte, el cual tiene un plazo de 8 días.

Fallo: Vencido estos 8 días del término probatorio, el tribunal podrá dictar sentencia.

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