Juicio arrendamiento (modificación ley n° 21.461 de 2022)

El juicio de arrendamiento está regulado en la Ley 18.101, y es aquel que permite dar término anticipado a un contrato de arrendamiento, si este se ha incumplido, ya sea por las causales legales o las que señalen en el propio contrato.

Causales legales de término del contrato de arrendamiento

  1. Cumplimiento del plazo pactado;
  2. Desahucio (una de las partes comunica a la otra su intención de poner término al contrato);
  3. Sentencia judicial

¿Cómo iniciar un juicio de arrendamiento?

En primer lugar debemos contar con toda la documentación necesaria, tales como:

  1. Contrato de arrendamiento
  2. Certificado de dominio vigente
  3. Carta certificada de aviso previo (sólo en el caso que exista)
  4. Talonarios de boletas o transferencia que acredite el pago de las rentas
  5. Boletas de servicios básicos en caso de existir deudas

Una vez reunidos todos estos antecedentes es posible iniciar con la redacción y eventual presentación de la demanda, la cual tendrá por objeto principal la restitución del bien inmueble, de forma consecuencial también se terminará con el contrato de arrendamiento, a su vez se busca el pago de las rentas y/o cuentas de servicio básicos adeudadas.

Modificación Ley 21.461 de 2022

Si bien el procedimiento de la Ley 18.101 fue creado para ser rápido y eficaz, en la actualidad esto se ve dilatado por las dificultades de practicar la notificación del demandado, alargando el proceso hasta los 6 meses aproximadamente.

El procedimiento se estructura de esta forma:

  1. Interposición de la demanda;
  2. Resolución que da curso a la demanda y cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba;
  3. Notificación de la demanda (Práctica la primera reconvención de pago al demandado)
  4. Audiencia de Contestación, conciliación y prueba (Práctica la segunda reconvención de pago al demandado);
  5. Sentencia

Esta es la estructura que establece la Ley 18.101, sin embargo en junio del año 2022 se publicó la Ley 21.461, la cual viene a modificar este procedimiento, agregado y derogando varios aspectos los más relevantes son:

  1. En la audiencia de contestación, conciliación y prueba el Juez puede decretar la restitución anticipada del inmueble arrendado aún cuando no se haya dictado sentencia.
  2. Demandado tiene una plazo de 10 días corridos para pagar el capital, interés y costas
  3. Demandado no paga o no comparece a la audiencia de contestación, conciliación y prueba, se procede al alzamiento de éste y/o los demás ocupantes del bien inmueble
  4. La resolución que da curso a la demanda, tendrá mérito de sentencia definitiva firme, y servirá al demandante como título suficiente para su ejecución, en caso de no pago o no comparecencia del demandado.
  5. Se elimina la segunda reconvención de pago la cual se practica en la audiencia de contestación, conciliación y prueba
  6. Los contratos de arrendamiento escritos deben tener las firmas autorizadas por notario público.
  7. En los contratos de arrendamiento consensuales (no constan por escrito) se presumirá como renta el monto que consigne en los depósitos de pago de a lo menos 3 meses consecutivos, o bien, en caso de no existir documentos, se presume que sera la renta que declare el arrendatario.

¿Interesado en nuestros servicios?

OTROS SERVICIOS DE FAMILIA

Demanda de divorcio unilateral

procede cuando uno de los cónyuges incurre en conductas que infringen gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos en común

Divorcio de Común Acuerdo

procede cuando uno de los cónyuges incurre en conductas que infringen gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos en común

Demanda por Pensión Alimenticia

procede cuando uno de los cónyuges incurre en conductas que infringen gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos en común

Divorcio por culpa

procede cuando uno de los cónyuges incurre en conductas que infringen gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos en común
WhatsApp