Embargo: Lo que necesitas saber

¿Se ve usted aproblemado por las deudas y expuesto al embargo de sus bienes? En Sims Abogados somos especialistas en materia de embargo, defendiendo a nuestros clientes en una decena de casos. A continuación dejamos un set de las preguntas más comunes

Embargo: Lo que necesitas saber

¿Se ve usted aproblemado por las deudas y expuesto al embargo de sus bienes? En Sims Abogados somos especialistas en materia de embargo, defendiendo a nuestros clientes en una decena de casos. A continuación dejamos un set de las preguntas más comunes:

A. ¿Cómo operan las empresas de cobranza?

Las empresas de cobranza suelen dividir sus operaciones básicamente en tres áreas:

  1. Cobranza Preventiva: Tiene lugar antes de que venza la deuda, instando al pago de una obligación pendiente, pero que está en vías de ser exigible por otras instancias.
  2. Cobranza Extrajudicial: Tiene lugar 21 días después de vencida la deuda. Mediante este proceso, las empresas de cobranza, suelen ponerse en contacto con el deudor (generalmente mediante cartas y/o llamadas telefónicas) solicitando el pago de la deuda vencida.
  3. Cobranza Judicial: Tiene lugar, a partir del día 90 de vencida la deuda. En este caso, la empresa mediante sus abogados y mandatarios judiciales interponen la respectiva demanda ejecutiva.

Tenga presente que el art. 59 y ss. de  la Ley del Consumidor señala que estas empresas sólo pueden cobrar como intereses asociados a esta forma de cobranza, sobre el capital adeudado los siguientes montos

  • En obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;
  • Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%,
  • Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.

Por su parte, es importante que tenga en consideración que no obstante el hecho de  que un deudor esté en una situación de mora, tiene derecho a lo siguiente, de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos del Consumidor, modificada en este punto por  la Ley 21.102:

  • A que se respete su privacidad, tanto a nivel familiar como laboral.
  • El que no se acose mediante llamadas fuera del horario de 8:00 a 20:00 horas
  • El que no se proceda al envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales y el derecho a pagar directamente a la empresa a la que le debe.
  • A que se le explicite los gastos y cobros asociados.

B. ¿Me conviene repactar?

​Tenga presente que la mayoría de los estudios masivos de deudores (que si bien son nuestra competencia) señalan a buenas y primeras que NO es conveniente repactar. Sin embargo, si las tasas de interés son justas, hay plazos razonables y se permite prepagar, la respuesta a todas luces sería que es una alternativa a considerar. Sin embargo, esto no siempre es así.

Sin embargo, para nosotros no siempre es recomendable, dado que lo que jurídicamente hacen los bancos y casas comerciales es novar la deuda (en términos vulgares, reemplazar la deuda por otra en otras condiciones distintas), en condiciones más desfavorables.

Esto implica que usted puede terminar pagando hasta 2 o 3 veces más de lo que originalmente debía. Tenga presente que este es el gran negocio de los bancos y empresas financieras. ​

C. No me notificaron personalmente, sino que me la dejaron la notificación con el conserje, o bien con copia de la demanda pegada la puerta;  ¿Es válido esto?

La respuesta es SÍ, la ley faculta al Receptor Judicial para notificar de esta forma si se cumplen los siguientes requisitos conforme lo establece el art. 44 del Código de Procedimiento Civil:

  • Que usted no haya sido habido en su casa o donde usted trabaja.
  • Qué lo anterior se haya realizado al menos en dos días distintos, y en horas distintas.
  • Que el acreedor así lo solicite.

D. La notificación llegó hace más de 4 días ¿Aún puedo defenderme?

Sí, no hay inconvenientes, aún se pueden utilizar otras herramientas que pueden utilizarse para su defensa. Sin embargo, tenga en cuenta que las posibilidades de éxito son menores.

E. Un receptor judicial fue a mi domicilio y anoto los bienes en un listado. ¿Qué hacer?

​Lo anterior, se denomina TRABA DEL EMBARGO. Mediante esta gestión el receptor judicial anota los bienes que servirán de base para un posterior remate, y así pagar el monto de lo adeudado.

Una vez trabado el embargo, los bienes quedan en la calidad de embargados, lo que implica los siguientes efectos:

  • El Deudor pierde la administración de los bienes embargados, y será de cargo del depositario.
  • El deudor pierde La disposición de los bienes embargados
  • Si el embargo recae sobre bienes raíces o derechos reales, no produce efectos respecto de terceros sino desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces donde esté ubicado el inmueble

F. ¿Si me defiendo significa que ya no puedo negociar?

​La respuesta es NO. Una de las características de nuestro servicio de defensa a deudores está en proteger a deudores de una posición desmejorada en un marco de negociación y situarlos (valga la redundancia) en una mejor posición de negociación, evitando o procurando evitar el embargo y posterior remate de sus bienes.

¿Qué ocurre finalmente con la deuda luego de haberse asesorado con nosotros?

​Con la defensa adecuada, usted puede:

  • Evitar la pérdida de sus bienes en el mejor de los casos, evitando el embargo de sus bienes  y posteriores remates.
  • Pagar su deuda, evitando intereses y/o cargos abusivos.
  • Negociar con su acreedor en mejores condiciones, obteniendo la posibilidad de repactar judicialmente. Recuerde que, si bien usted puede estar en una mala situación, el Banco y/o la Institución Financiera está más desesperada que usted por recuperar su dinero.

G. ¿Cómo salir de DICOM luego de una defensa judicial?

Esta materia está regulada en la circular 18-5 y 20-6 de la SBIF. En este sentido la manera obvia de salir de DICOM es pagando la deuda.

En caso contrario, debe solicitarse judicialmente:

  • Solicitar la prescripción de la deuda.
  • Pedir el abandono del procedimiento.
  • Demandar de Jactancia

Luego, tras una serie de procedimientos administrativos, junto con la sentencia que declare lo señalado anteriormente, DICOM está obligado a retirarlo de sus registros en un plazo máximo de 7 días.

Asimismo, cualquiera sea la deuda, esta sólo puede estar en los registros de DICOM por un plazo máximo de 5 años.

En último término, respecto a la demanda de jactancia, tiene lugar cuando una empresa de cobranza o institución crediticia, señalando que pretende tener un crédito contra suya lo hostiga con el pago de la deuda. En este caso, se demanda con el objeto de que la institución financiera pruebe si son ciertos los hechos de tener un crédito en contra usted; y de tenerlos; a que demande dentro de un plazo de 10 días, bajo sanción de no poder demandar en el futuro

La jactancia tiene un plazo de 6 meses para poder demandarse, los cuales se cuentan desde que se produjeron los hechos en que se fundan, y se tramita conforme a las reglas del juicio sumario.

En último termino, es necesario destacar que la jurisprudencia de nuestras Cortes de Apelaciones, ha acogido en sendas oportunidades recursos de protección, por el hostigamiento de empresas de cobranza a los deudores, sin embargo esto dará para extenso en un post aparte que pretendemos realizar.

H. ¿Fui notificado de una demanda por un receptor judicial, ¿Qué debo hacer?

Es vital para garantizar mejores posibilidades de éxito, oponer excepciones a la demanda de cobranza, lo que en el transcurso del juicio le puede traer algunos beneficios. Las excepciones que se pueden interponer en el curso de un juicio de cobranza o ejecutivo están señaladas en el art. 464 del Código de Procedimiento Civil

I. ¿Qué plazo tengo para defenderme?

El plazo fatal para poner estas excepciones se cuenta desde el requerimiento de pago.

El requerimiento de pago es el acto por el que un receptor judicial, le señala al deudor que debe pagar una cierta cantidad de dinero, en monto suficiente para cubrir capital, intereses y costas.

Respecto a al plazo para oponer excepciones:

  • Es de 4 días: Si el requerimiento de pago se hace en la misma comuna del Tribunal que conoce del juicio de cobranza.
  • Es de 8 días: Si el requerimiento de pago se hace fuera de la comuna asiento del tribunal, pero dentro de su mismo territorio jurisdiccional.
  • Es de 4 u 8 días: Si el requerimiento de pago se hace fuera del territorio del Tribunal que conoce del juicio de cobranza. (Ej. Un acreedor demanda en Santiago, respecto de un deudor que vive en Concepción)

J. ¿Si no tengo dinero para contratar a un abogado, qué puedo hacer para evitar un embargo?

Usted puede recurrir a las corporaciones de asistencia judicial, o bien a las clínicas jurídicas de muchas Universidades a lo largo del país.

K. ¿Cuáles son los requisitos para proceder a un embargo?

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener un título ejecutivo: Es decir un antecedente en que consta una deuda exigible por un acreedor (banco, institución financiera o una persona natural o jurídica) el que puede ser por ejemplo una escritura pública, una sentencia, una letra de cambio, pagaré o cheque cuya firma se autorizó en una notaría, entre otros.
  • Que la obligación sea líquida y actualmente exigible: Es decir que la deuda se encuentre vigente y que la deuda esté determinada o que al menos pueda determinarse.
  • Que la obligación no esté prescrita.

L. ¿Las deudas prescriben?

Si, si en caso un acreedor no cobra dentro del plazo que establece la ley, se puede reclamar la prescripción en juicio. El plazo es variable dependiendo del tipo de acción que se intente, el cuál suele ser de un 1 año para los títulos de créditos (pagarés, letras de cambio, cheques, etc.); 3 años para la acciones ejecutivas y 5 años para las acciones ordinarias.

¿Hay bienes inembargables?

Sí, hay bienes que no pueden ser objeto de un embargo. Estos están señalados en el art. 1618 del Código Civil, y 445 del Código de Procedimiento Civil.

M. ¿Qué pasa si me embargan y no soy yo el deudor?

La Ley permite las tercerías de dominio o de posesión (sin perjuicio de que hay otras), con el fin de recuperar bienes que no deben ser objeto de un embargo por estar en posesión o dominio de otra persona. Si necesita más información respecto a las tercerías, haga click en el enlace anexo.

Debe tenerse presente que en los juicios de cobranza sólo pueden embargarse bienes del deudor, no pudiendo embargarse bienes de personas ajenas que nada tienen que ver con el juicio de cobranza. Esto es consecuencia de lo que se denomina jurídicamente el derecho de prenda general de los acreedores.

¿Qué son las tercerías?

Las tercerías son un procedimiento en los cuales intervienen en el proceso terceros extraños o ajenos a él, invocando derechos que la ley consagra en relación a los bienes sujetos a embargo o en relación al pago de la obligación.

Si se embargan bienes que no son del deudor, se puede interponer una Tercería de Posesión, para pretender que los bienes que fueron embargados se recuperen debido a que no son de propiedad de la persona del deudor.

Lo anterior se viene amparado por la presunción de posesión que establece el artículo 700 del Código Civil que indica “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo“.

Por su parte, el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil indica que:” En el juicio ejecutivo sólo son admisible las tercerías cuando el reclamante pretende: 2º Posesión de los bienes embargados.

Para acreditar lo anterior se requiere:

  • Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.
  • Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
  • Certificado de residencia del tercerista.
  • Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
  • Testigos. (Esta prueba es vital para asegurar el éxito del procedimiento)

¿Siempre se ganan?

No, no siempre se ganan, puesto que será el juez quien ponderará si la tercería tiene el mérito suficiente para impedir el embargo de una deuda de quien dice no ser el deudor. Es por ello que es tremendamente importante acompañar la mayor de cantidad de documentos, testigos, entre otras pruebas que acrediten la circunstancia de que los bienes que se embargan pertenecen o están en posesión de  una persona ajena al juicio de cobranza.

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