Demanda de Violencia intrafamiliar

Demanda de Violencia intrafamiliar

La violencia intrafamiliar es Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien sea o haya sido cónyuge de quien ejerce el maltrato o tenga o haya tenido una relación de convivencia con él. Si se presentan estas situaciones es posible solicitar una demanda de violencia intrafamiliar.

También hay violencia intrafamiliar cuando el maltratador ejerce actos de violencia en contra de sus hermanos, abuelos, hijos, nietos, tíos, primos o sobrinos, suegros y cuñados, nueras y yernos.

Habrá también violencia intrafamiliar cuando el maltrato ocurra entre los padres que tienen un hijo en común, o recaiga sobre un menor de edad o sobre un adulto mayor o persona discapacitada que se encuentre al cuidado o dependa de cualquier integrante del grupo familiar.

Por tanto, pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar:

  • Cónyuge del ofensor: persona que está casada con el ofensor.
  • Ex cónyuge del ofensor: persona que estuvo casada con el ofensor ya que el matrimonio terminó por divorcio.
  • Conviviente del ofensor: pareja actual del ofensor, con quien vive y mantiene una relación de convivencia. No importa que no estén casados, basta que convivan.

Las relaciones homosexuales tienen cabida en este punto, por tanto, si hay actos de violencia entre convivientes homosexuales puede haber violencia intrafamiliar.

  • Ex conviviente del ofensor: persona que mantuvo una relación de convivencia con el ofensor.
  • Padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia.
  • Ascendientes o descendientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente: bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, o colaterales hasta la relación hermanos, tíos, sobrinos.
  • Hermanos, tíos o sobrinos del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente.
  • Persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

JUICIO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Un juicio de violencia intrafamiliar puede iniciarse con la interposición de una denuncia o demanda redactada por un abogado.

Es recomendable iniciar este procedimiento mediante la interposición de una demanda de violencia intrafamiliar, ya que las denuncias resultan ser muy vagas en cuanto a la exposición de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, así como respecto a las sanciones que se pide que se le apliquen al agresor, por lo que muchas veces dichas denuncias no logran nada puesto que la víctima no tiene ninguna injerencia dentro del juicio. En cambio, a través de una demanda de violencia intrafamiliar, será un abogado quien se encargará de llevar adelante el juicio de violencia intrafamiliar probando los hechos constitutivos de violencia para que el juez aplique las sanciones que correspondan en contra del agresor.

SANCIONES PARA EL AGRESOR:

  1. Multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales)
  2. Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
  3. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
  4. Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.

La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.

  1.  La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
  2. Obligación de presentarse a firmar cada cierto tiempo en una comisaría.

El juez de familia establecerá el plazo de duración de estas medidas el cual no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

El juicio de violencia intrafamiliar será conocido por los Tribunales de Familia, pero si estos consideran que los hechos de violencia son constitutivos del delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público y el juicio será conocido por los Juzgados de Garantía.

DELITO DE MALTRATO HABITUAL:

La ley de violencia intrafamiliar crea el delito de maltrato habitual castigando con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente.

Para que la violencia sea considerada habitual tienen que darse las siguientes dos condiciones:

  • Que exista más de un hecho de violencia.
  • Que exista proximidad temporal entre los hechos, es decir, que los hechos ocurran en momentos cercanos (no uno cada dos años).

Por tanto, para que se configure el delito de maltrato habitual tiene que haber violencia física o psíquica reiterada, no bastando un solo hecho aislado.

Si existe delito el juicio de violencia intrafamiliar será conocido por los Juzgados de Garantía, no por los Juzgados de Familia, estos conocerán los juicios de violencia intrafamiliar cuando no exista delito.

La pena para el delito de maltrato habitual varía entre los 61 a 3 años de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último.

REGISTRO DE PERSONAS CONDENADAS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

El Registro Civil lleva un registro especial de personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar.

TRIBUNALES QUE CONOCEN LOS JUICIOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

Juzgados de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito y los Juzgado de Garantía en caso que los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito.

Cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito el Ministerio Público dará curso a la investigación pertinente, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.

Para más información le invitamos a tomar contacto con nosotros en nuestro formulario de contacto, teléfono o presencialmente en nuestras oficinas

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