Cese de pensión alimenticia
¿Qué es el cese de la pensión alimenticia?
Es la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia.
Causas cese pensión alimenticia.
- Muerte del alimentario (ej muere hijo a quien se le pagaba pensión alimenticia).
- Edad del alimentario: en el caso de los descendientes (ej hijo, nieto) y hermanos la pensión alimenticia cesa cuando cumplen 21 años, siempre que no estén estudiando una profesión u oficio, ya que en dicho caso la pensión alimenticia cesa cuando cumplen 28 años. Lo anterior no ocurrirá cuando les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que por otra causa calificada el juez los considere indispensables para su subsistencia.
También procede el cese de la pensión alimenticia si el alimentario se encuentra trabajando o contrae matrimonio, ya que en dicho caso quien le deberá alimentos será su cónyuge.
- Inexistencia de estado de necesidad: los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitiman la demanda, por lo tanto, una causa para que opere el cese de la pensión alimenticia es que alguna de esas circunstancias cambie. Por ejemplo, que el hijo alimentario se encuentra trabajando por lo que puede cubrir sus necesidades o recibe una herencia cuantiosa por lo que ya no se encuentra necesitado.
- Injuria atroz: constituyen injuria atroz el homicidio o atentado grave contra la persona o bienes del alimentante; no socorrer al aliméntate en estado de demencia o destitución pudiendo; obtener por fuerza o dolo disposiciones testamentarias o impedirle testar; detención u ocultamiento de un testamento del alimentante.
- Cuidado personal del hijo: si por alguna razón, tú pagabas la pensión de alimentos pero el juez te otorga la tuición de tu hijo, entonces las obligaciones de pagar se traspasan inmediatamente al otro padre o madre que pierde la tuición y tú no tienes la obligación de seguir pagando.
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Preguntas frecuentes sobre Cese de pensión alimenticia
¿Cómo solicitar el cese de pensión de alimenticia?
No basta con que las causales mencionadas anteriormente ocurran para que automáticamente cese la pensión alimenticia, por el contrario, es requisito solicitar el cese a través de una demanda de cese de pensión alimenticia o acordar el cese mediante una transacción o mediación.
Si concurre alguna de las causas que permiten solicitar el cese de la pensión alimenticia y este no se solicita, la obligación de pagar la pensión continúa normalmente por lo que es muy importante solicitar el cese si ya no procede pagar pensión de alimentos, ya que mucha gente cree que el cese opera automáticamente cuando el menor cumple 18 años o simplemente dejan de pegar la pensión porque quien tiene derecho a ella no se las exige, pero en estos casos como la pensión alimenticia sigue existiendo, su no pago acarrea que se genere una deuda de alimentos que en muchos casos puede llegar a ser millonaria, lo que es peligroso ya que dicha deuda permite solicitar arrestos mientras no se pague, así como también se puede interponer una demanda ejecutiva para perseguir dicha deuda, con lo que se pueden embargar bienes y rematarlos.
La pensión alimenticia puede cesar de tres maneras:
-Transacción: padre e hijo suscriben un acuerdo donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar, luego dicho acuerdo se presenta ante el juzgado de familia para que este lo apruebe.
-Mediación: la mediación es una instancia donde un tercero imparcial colabora para que el alimentante (ej padre) y el alimentario (ej hijo, personalmente o representado por su madre) puedan llegar a un acuerdo respecto al cese de la pensión alimenticia.
Si alguno de los padres tiene intenciones de interponer una demanda de cese de pensión de alimentos en contra del hijo, obligatoriamente deben concurrir a una mediación como requisito previo a la interposición de una demanda de cese de pensión de alimentos. Si las partes concurren ante el mediador y llegan a un acuerdo no será necesario interponer una demanda de cese de pensión de alimentos, pero si no llegan a un acuerdo o uno de ellos no asiste a la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada que habilita para interponer una demanda de cese de pensión alimenticia.
Si padre y madre llegan a un acuerdo, el mediador dejará constancia de dicho acuerdo y lo enviará al Juzgado de Familia para que este lo apruebe, una vez aprobado dicho acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.
–Juicio de cese de pensión alimenticia: si quien desea cesar la pensión alimenticia no llega a un acuerdo con el alimentario (ej madre del hijo) a través de algunas de las vías anteriormente señaladas, el alimentante (ej padre del hijo) debe interponer en contra del alimentario (ej hijo) una demanda de cese de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, para con ello iniciar un juicio de cese de pensión alimenticia.
La demanda de cese de pensión de alimentos necesariamente debe ser patrocinada por un abogado.
¿Qué es el cese provisorio de pensión de alimenticia?
Junto con interponer una demanda de cese de pensión alimenticia se puede solicitar el cese provisorio de la pensión de alimentos, lo que quiere decir, que mientras se tramite el juicio de cese de pensión de alimentos, si el juez acepta el cese provisorio (para lo cual deben acompañarse comprobante que fundamenten la petición) no tendrá que pagarse la pensión alimenticia hasta el término del juicio, independientemente de si el juez en definitiva acepta o no el cese de la pensión alimenticia, por tanto, no se tendría que esperar hasta que se dicte la sentencia que acepta el cese.
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