La acción reivindicatoria está consagrada en el artículo 889 del Código Civil en donde se señala que es aquella que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituir.
¿Contra quién va dirigida la Acción Reivindicatoria?
- Contra el poseedor actual de la cosa
- Contra el que poseyó y actualmente no posee (en ciertos casos)
¿Quién puede ejercer la Acción Reivindicatoria?
- El dueño o propietario de la cosa.
¿Puedo ejercer otra acción en conjunto con la acción reivindicatoria?
Si, en caso de existir daños en la cosa objeto del juicio, procede la acción de perjuicio con el fin de indemnizar estos daños.
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